Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano AMILCAR ALBERTO HURTADO MOJICA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-10-1.982 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.674, soltero, hijo de María Luisa Mojica (v) y Angel Alberto Hurtado (v), residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Calle Principal, Casa N° 41 al lado del Taller de Motos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEIGER CLODOMINIO SOLANO MARTÍNEZ y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, .
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano AMILCAR ALBERTO H.....