ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se NIEGA la solicitud realizada por el Comandante del Destacamento de Fronteras No.- 13, Coronel Isidro José Lugo Becerrit, en donde requiere la destrucción o destino final de las evidencias "zapatos y pan se harina", las cuales guardan relación con la causa penal No.- 4J-SP21-P-2011-001755, en virtud de que en la actualidad se esta desarrollando el juicio oral y público. Notifíquese a las partes.