DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana BELKYS YOLIMAR ORDOÑEZ JAIMES, quien es venezolana, nacida en fecha 21-09-1980, titular de la cédula de identidad No. V-14.018.417, de 24 años de edad, de profesión comerciante informal, soltera, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, sector Guzmán, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ante la actitud de rebeldía de dicha ciudadana de no comparecer al órgano jurisdiccional, lo cual configura un EVIDENTE PELIGRO DE FUGA dada la directriz de la SALA-JURISPRUDENCIA, vinculante constitucional ya citada, de conformidad con lo pauta.....