ABSUELVE al acusado JAIRO GARCIA VAQUERO, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 23 de septiembre de 1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Ubier García Arenas (v) y Yolanda Vaquero Carmona (v), titular de la cédula de Extranjería N° E-88.964.376, residenciado en Colinas de El Mirador, a cincuenta metros de la Alcabala vía Rubio, casa sin número, Estado Táchira, de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 numerales 3 y 5 y 219, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA AL ESTADO de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos para realizar la acusación.
TERCERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO GARCIA VAQUERO JAIRO, y en consecuencia cesa la medida de privación preventiva de libertad, que pesa en su contra.