En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NIEGA la solicitud de sustitución de medida por otra menos gravosa de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado YOVANY VOLCAN BLANCO, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 04 de agosto de 1977, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.992.941, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Callejón Los Mangos, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relacion con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LE.....