En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado PEDRO FELIPE CALDERON FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.10.165.288 y residenciado en Pueblo Nuevo, Carrera 01, calle 01, Barrio Ambrosio Plaza, casa Nr. 085, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrarse prescrita la acción penal en el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80, ordinal 4 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 y 110 del Código Penal y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fue decretada en fecha 11 Junio.....