NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados los imputados ANTONIO DUEÑEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 31-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Táchira Vereda 3 Nro. C-4, Barrio Ocho de Diciembre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira , y DENNYS NARCISO SUAREZ OLAYA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-09-1979, de veinticinco (25) aos de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 16.231.175, hijo de Narciso Parada (f) y Mercedes Olaya (v), de estado civil solteo, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Táchira, Vereda 3 Nro. 4-44, Barrio Ocho de Diciembre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y en consecuencia, M.....