RESUELVE: Negar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado TOVAR VARGAS OSCAR ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.342.400, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1981, de 23 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Puente Real, calle la Paz, casa No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 275 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.