este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º 4º y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado IVAN DARIO CHACON, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es con las obligaciones de:
1.- Presentaciones cada CINCO (05) días ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización por escrito del mismo.
3.- Presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta moral.....