En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EZEQUIEL ALARCON LOPEZ, venezolano, natural de la Azulita, estado Mérida, nacido en fecha 01-10-1962, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.638, hijo de Ezequiel Alarcón y Zenaida López, residenciado en la calle 11, con carrera 8, No. 11-19, Coloncito, Estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano; EZEQUIEL ALARCÓN LÓPEZ plenamente identificado en autos.