En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa, ante un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a los artículos 70, 73, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el debate oral y público de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA INES ARTAHONA .....