Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, decide:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , que le fue dictada al acusado el ciudadano GERSON WALDO TORRES MENESES, identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Codito Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Codito Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR, la remisión de la medida solicitada por la defensa del acusado de autos.