DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO Nº TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano IVAN DARIO DURAN ANTOLINEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C 84.323.494, nacido en fecha 29-07-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrancas, parte baja, calle 2, casa N° 1-1 Municipio Cárdenas Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño .....