DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de que se declare la nulidad de la EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-A-DIR-2009/4265, dado que el procedimiento alegado quedo derogado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 26 de octubre de 2005, y dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 115 de la referida Ley.
PRIMERO: DECLARA INOCENTE POR UNANIMIDAD y en consecuencia ABSUELVE a los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Teteo, vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupació.....