En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPBALE al acusado EDGAR EDUARDO PEÑA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.804, residenciado en el Campín II, calle principal, vereda 3, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de O.K.P.C.
SEGUNDO: ABSUELVE al acusado EDGAR EDUARDO PEÑA DOMINGUEZ, ya identificado, de la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....