En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara INCOMPETENTE, para la cognición y decisión de la presente causa, y DECLINA su competencia en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 71 ordinal 2º eiusdem, y así se declara. Notifíquese de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal declarado competente, en su oportunidad legal.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
EL SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 2JM-1134-05.