Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, defensor de las imputadas REINA LOZANO DE CASTILLO y RUBI CAMARGO VILLAMIZAR, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia, SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 6, y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.