En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, |titular de la cédula de identidad N° V-18.255.684, de 22 años de edad, nacido en fecha 04 de noviembre de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante, residenciado en el barrio las Margaritas, pasaje 3, vereda N° 08, casa sin número, cerca de la casilla policial, La Concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3479168; y KILWER JOSE VILLAMIZAR BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.222.709, de 18 año.....