DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOEL ENRIQUE ANTOLINEZ PERDOMO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.997.983, de 20 años de edad, nacido el 15 de abril de 1989, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Jorge Enrique Antolinez Suárez (v) y de Noris María Perdomo Gil (v), de estado civil soltero, residenciado en Cordero, Lomas Blancas, Urbanización Nueva Jurasalén, casa S/N, Estado Táchira, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....