En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado ANTONIO RAMON CHACON PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.915, residenciado en en la carrera 4 del Barrio Alianza, parte baja, pegado a la quebrada Chucurí, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ANTONIO RAMON CHACON PATIÑO, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259,.....