PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada MARIELA SANCHEZ LAMUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 01-04-1982, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, soltera, ama de casa, de 30 años de edad, sin residencia fija. Teléfono 0426-7762892, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA PASTRAN.
SEGUNDO: CONDENA a la acusada MARIELA SANCHEZ LAMUS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA PASTRAN, y MULTA DE DIECIOCHO (18) UNIDADES TRIBUTARIAS.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a la acusada MARIELA SANCHEZ LAMUS.
CUARTO: CONDENA A LA ACUSADA MARIELA SANCHEZ LAMUS, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
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