este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado JUAN CARLOS GUILLEN PEÑALOZA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.877.028, nacido en fecha 18 de junio de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Gladys Peñaloza Sánchez (v) y Carlos Guillen Pernía (v), residenciado en Capacho Libertad vía Principal Cristo Rey, Puente Unión, parte alta casa N° 2-30, Estado Táchira, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Carolina Yaneth Ruiz y Autor del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 .....