En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en la causa , 2JM-SP21-P-2011-004374 para que conozcan los Tribunales de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual se sigue en su contra del adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-28.061.223, con fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1995 por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente; y en consecuencia se ordena la remisión de la causa a los referidos Tribunales.
SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO adolescente CARLOS ANDRÉS RANGEL RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-28.061.223 al Centro de Formación Integral San Cri.....