DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, defensora del acusado JAVIER CASTRO CASTILLO, de sustitución de la medida privativa de libertad por una de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, NIEGA dicha solicitud.