En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 11 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a el acusado MENDOZA YAMOZA NESTOR ALFONZO, plenamente identificado en autos, a quienes se le imputa la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y trasládese a los acusados de autos para imponerlos personalmente de lo aquí decidido.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIM.....