PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano EDISON DANIEL CHAVEZ OÑATE, acusado por la presunta comisión del delito de CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado y la Colectividad, por estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por cuanto el acusado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso, no sometiéndose a la persecución penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL ACUSADO EDISON DANIEL CHAVEZ OÑATE, por la presunta comisión del delito de CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado y la Colectividad.
Notifíquese a la Representación fiscal así como a la defensa del imputado de la presente decisión. R.....