UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS y OSCAR DUQUE BARRIENTOS, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.
Notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos, hasta la sede del tribunal, para imponerlo personalmente de lo aquí decidido