D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, N I E G A la revisión de la medida de coerción personal (privación judicial preventiva de la libertad) que pesa sobre el ciudadano ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR, a quien se acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (FACILITADOR) y PORTE ILÍCITO DE ARMA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud que en este sentido interpuesto su abogado defensor Milto Osualdo Morales Pereira.