En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 28 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al acusado JESÚS GEOVANNY PEREZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos para imponerlo personalmente de lo aquí decidido.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE.....