UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado MANUEL ANTONIO RIVERA BALSECA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos, hasta la sede del tribunal, para imponerlo personalmente de lo aquí decidido.