DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MAIKEL ALEXANDER PUERTA RUIZ, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22-06-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula N° V-24.267.338, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en San Juan de Colon, Urbanización Urdaneta, parte baja calle principal casa sin número, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es perjuicio de Janneth Coromoto Chacón de Mendoza. SEGUNDO: CONDENA al acusado MAIKEL ALEXANDER PUERTA RUIZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es perjuicio de Janneth Coromoto Chacó.....