PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado EDGAR EDUARDO MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.154.643, nacido en fecha 09-02-1992, profesión u oficio latonero, residenciado por la avenida una cuadra mas abajo del Estadio, subiendo por la cruz de la misión, de la entrada de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 encabezamiento del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: CONDENA al acusado EDGAR EDUARDO MORA MORA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 encabezamiento del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para.....