Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR ESTAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, POR EL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe publica, en favor de IMPUTADO DESCONOCIDO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, en favor de los ciudadanos, CAROLINA CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.212.568 y domiciliada en la calle 7, N° 2¿21, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; MANUELA MELASSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.285.004 y domiciliada en el Conjunto.....