PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado EDWIN FERNANDO PINEDA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.107.616, casado, oficio comerciante, hijo de Fernando Pineda (v) y Doris Adriana Gómez Páez (v), con residencia en la vereda 9 Sector Bella Vista, Cordero Estado Táchira, casa No. 9-128, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por .....