PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados LEYNEKERT ALBERT RINCON PINTO, , por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, , , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yonaide Marisol Sánchez Torre, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de el Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: CONDENA al acusado LEYNEKERT ALBERT RINCON PINTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal , nacido en fecha 25-11-90, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.426.502, estad.....