PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del acusado BENAVIDEZ PEDROZA GABRIEL, dice ser Colombiano, natural Magdalena, República de Colombia, nacido el 21-12-1973, de 31 años de edad, dice se titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 12.495.666, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, Hijo Ismael Benavidez y Adelina Pedroza, ambos vivos, residenciado en la Palmita, calle 7, Barrio Invasión, casa sin número, casa de tabla, a dos cuadras de la Prefectura, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado, en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Uzcategui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Có.....