PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados FREDDY RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, y LUÍS RAMÓN CALDERÓN DUQUE, de , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal, al cumplir con lo establecido en el .
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la prueba promovida por la defensa referente a la testimonial del ciudadano FREDDY RAMÓN SÁNCH.....