PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado GUILLERMO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30-01-88, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.398.398, esto civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Graciela Rodríguez (v) y de Melciades Villamizar (v) con residencia en el sector laguna de garcía, planes del hato, carretera la grita, Municipio Uribante, estado Táchira, no posee numero de teléfono, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite.....