En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LARRI SÁNCHEZ CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 18-04-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.339.233, de profesión u oficio soldado, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal Tierra Negra, casa sin número, de madera al lado de la cancha, Cacigua del Cubo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solveyda Amaris de Melani, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados e.....