PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JONNATHAN JOSÉ CARPIO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 15.855.692, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Bravo (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Sabana Larga, detrás de la panadería el Triunfo, casa N° 9-9, vía el Llano, Estado Táchira, teléfono 0416-0419779, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Delgado, José Rincón y Jovino Niño, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en e.....