PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Joaquín de Navai, nacido en fecha 25-05-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.179.505, de profesión u oficio operador de sonido de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, de estado civil soltero, con residencia en los naranjales, casa sin numero, calle 3, carrera 6, sector brisas de teto I, parroquia Alberto Adriani, estado Táchira, teléfono 0426- 2432509, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Niñas, Niños y Adolescentes, y DETECTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.H.V.B. Cesando así las condiciones bajo las cuales se.....