PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD de la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los RUFINO APOLINAR, CLAUDIO MORA y ARRIS APOLINAR GUERRERO y de los actos procesales subsiguientes, ordenándose la reposición de la causa al estado en el que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal que corresponde.
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos ARCIS EUCEBIO APOLINAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, nacido en fecha 29/10/1974, de estado civil soltero, con cédula de identidad No. V-15.686.784; RUFINO JOSÉ APOLINAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, agricultor, nacido en fecha 11/11/1981, con cédula de identidad N° V-15.684.126; y, CLAUDIO PORFIRIO MORA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/02/1981, con cédula de identidad N° V-14.281.245, todos domiciliados en la Aldea El Tesoro, jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ante la declaratoria de nulidad del auto .....