EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal en contra del ciudadano Carlos Alonso Tello Fuentes y de otorgar el derecho de palabra al imputado de autos en una segunda oportunidad de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados CARLOS TELLO BAUTISTA y CARLOS ALONSO TELLO FUENTES