ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de interposición de la excepción establecida en el literal i del artículo 28 de la norma adjetiva penal, por parte de la defensa, por cuanto la acusación Fiscal fue presentada conforme alas pautas establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de Experticia Química, pedida por la defensa, por cuanto la misma fue realizada de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de fecha 04 de Noviembre del presente año.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la oposición de los testigos Medina Delgado José y Borrero Oscar, funcionarios de la.....