En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal de Control se considera competente para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano OSCAR EDUARDO ESCOBAR PEÑA, en razón de que continua en conocimiento de la causa al haber dividido la continencia de la misma, en relación con el co-imputado LUIS MANUEL SANTOS OROZCO y no haberse resuelto sobre el destino del referido vehículo en ocasión de dictar la sentencia anticipada por admisión de hechos, muy a pesar de haber sido dicho vehículo colocado a disposición de este Tribunal por parte de la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del código adjetivo penal.
ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas 47Z-MAO y que obedece a las siguientes caracterís.....