PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios probatorios ofrecidos, referentes a: TESTIMONIALES: A) PERICIALES: 1) Declaración del funcionario Emilyn Mayorga Martínez, experta en balística. 2) Declaración T.S.U en criminalística Vivas T. José D, funcionario adscrito al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B) FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Declaraci.....