SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado ANTHONY EDICSON LOPEZ JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.860.975, nacido en fecha 01-02-1989, 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación funcionario policial activo, residenciado en la calle 1 con carrera 2 barrio guzmán, una cuadra mas arriba de la cancha, casa color durazno, teléfono: 0276.341.43.10, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de Wendy Cárdenas y el delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....