Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Ciudadano CESAR ALEJANDRO CARRERO GARCIA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.495.261, Residenciado en Urbanización Montilla, N° 04, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º de.....