En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PEDRO ENRIQUE CAÑAS SERRANO, de nacionalidad venezolana, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.001.224, residenciado en Gallardín, parte baja, Residencias Don Hugo, casa No. 51, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARLENE PATIÑO DE CAÑAS, por prescripción ordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 3 del artículo 318 "eiusdem".