Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-05-1977, de profesión u oficio carretillero, hijo de Maria Cristina Torres de Medina (v) y de Rafael Angel Medina Herrera (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.146.282, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio San Sebastián, calle principal, carrera 1, Nº 1-2, Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Augusto Florez Pinto, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS CONTRA INSTALACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal tercero "ejusdem", a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 2º, 3º, y 9º del Código Orgánico Proce.....